jueves, 8 de septiembre de 2016



Sept año
07.    2016

ENSAYO SOBRE EL USO DE LA INFORMATICA ,PATENTES,DERECHOSDE AUTOR,Y VIOLACIONES O PIRATERIA.



TRABAJO DE UTILIDAD INFORMATICA.


DOCENTE, LIC.Luis Rosales.




PRESENTADO POR:

Billy Leonardo Calix Tatun




EXTENSION UOCANA



 SEGUNDO SEMESTRE


DELITOS INFORMATICOS

INTRODUCCIÓN-

 Por medio del presente trabajo pretendo definir todo lo que tiene que ver con el sistema Delitos  Informáticos, Derechos de autor,patentes,pirateria ami me intereso lo ufque contempla los delitos informáticos en la actualidad, por eso las computadoras que se utilizan no solo como herramientas auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz para obtener y conseguir información, lo que las ubica también como un nuevo medio de comunicación, y condiciona su desarrollo de la informática; tecnología cuya esencia se resume en la creación del, procesamiento.

VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES.

El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES.

El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006.
Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1.   Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2.   Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3.   Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4.   Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5.   Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6.   Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7.   Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

piratería del Software

La piratería de  software es atentar contra  los derechos de  la propiedad  intelectual.
Se produce la piratería cuando:  1) un individuo o entidad ofrece copias ilegales, CD-ROM,
aplicaciones descargables o números de serie gratis, a cambio de dinero o mediante trueque
2)  un  individuo  proporciona  un  producto  educativo  sin  autorización  o  a  particulares  o empresas  no  autorizados,  3)  un  individuo  instala  o  utiliza  el  software  sin  una  licencia  debidamente autorizada, o cuando lo hace en más sistemas de los que está autorizado
Existen varias formas de piratería, entre las más resultantes se conocen:

•  La piratería del usuario final: la forma más común de la piratería, el usuario  final o  la organización copian el software en más equipos de  los que el acuerdo  de  la  licencia  permite  (por  defecto  cada máquina  que  utiliza  el  software debe tener su propia licencia).

CONCLUCION
 En el presente ensayo se observa y se reafirma como se señala “que el delito informático se caracteriza por las dificultades que entraña descubrirlo, probarlo y perseguirlo”.   En el caso particular  de  la  piratería  del  software,  son  delitos,  que  en  la mayoría  de  los  casos  no  se denuncian,  para  evitar  la  alarma  social  o  el  desprestigio  por  un  fallo  en  la  seguridad.

Referencias bibliográficas Por: Isabela Gandini, Andrés Isaza, Alejandro Delgado                  

Publicado 07th sept2016por TATUN..

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